Protocolo consulta previa - El Ocultar 2

La Mesa de Agua del Chaco Salteño cuenta con un protocolo de consulta

Luego de más de un año de trabajo se elaboró el protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) para las organizaciones indígenas y criollas que participan en la Mesa de Agua del Chaco Salteño.

La propuesta de elaboración del Protocolo tuvo lugar en una Asamblea de la Mesa, a fin de cumplir con el Convenio 169 de la OIT, referida a las comunidades indígenas y a la Ley nacional 25.675 de la Nación. Fue realizada por FUNDAPAZ y el Instituto de Derecho Ambiental y Sustentabilidad (IDEAS) de la UCASAL, ambos integrantes de la comisión directiva de la Mesa, que firmaron un convenio para llevarlo adelante.

 Dicho Convenio también incluyó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con apoyo de la Oficina del Coordinador Residente Argentina; ONU Mujeres, y GEISA (Grupo de Estudios e Investigaciones Socio-Ambientales) perteneciente al Instituto de Investigaciones en Energía no Convencional (INENCO -CONICET-, UNSA). Este último organismo participó con el propósito de incorporar uniformidad en los criterios de calidad de agua y pautas de manejo mínimo que deberían seguirse para que se acceda a agua segura.

 Para la realización del proceso participativo que conduciría a la elaboración del Protocolo, se realizaron, durante el 2021, talleres participativos en las 4 zonas donde tiene alcance la Mesa del Agua del Chaco Salteño, en los departamentos General San Martín y Rivadavia. Ellas son: Costa del Bermejo / Embarcación; Rivadavia Banda Norte (RBN) Morillo – Los Blancos; Santa Victoria Este – Pilcomayo y Rivadavia Banda Sur (RBS) La Unión y El Ocultar.

Antecedentes

Existe un marco normativo internacional, nacional y provincial, por el cual la CPLI es un derecho reconocido para los pueblos indígenas como una acción de reparación histórica. En el centro de este conjunto normativo, se pueden mencionar el Convenio 169 de la OIT (1989), vigente en Argentina desde 1992, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), la Constitución Nacional de 1994 y las constituciones provinciales.

Por otra parte, está el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, el cual se constituye en otra herramienta complementaria para garantizar el acceso a la información, participación y justicia, entendidos como términos interrelacionados e interdependientes.

El protocolo, que se le presentó a la ministra de Acción Social de Salta, Silvia Vargas el lunes 4 de abril último, deberá ser utilizado previamente a  toda y en cada una de las obras públicas o emprendimiento privado que se realice en las zonas de trabajo de la Mesa de Agua del Chaco Salteño.

Capacitación Agua como derecho humano13

Acceso al agua segura, un derecho humano básico

Hoy se celebra el Día Mundial del Agua, en virtud de una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992. En función de ello, es obligación de los Estados garantizarlo e implementar las medidas necesarias para que todos los seres humanos tengan acceso al agua potable.

¿Cuál es la situación en una zona de nuestro país como el Chaco Salteño donde gran parte de la población no cuenta con ese recurso?

En una nota publicada en el diario El Tribuno de Salta, Cristina Garros Martínez, directora del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (IDEAS) de la Universidad Católica de Salta (Ucasal) y  presidenta de FUNDAPAZ, detalla las iniciativas que se están llevando adelante en el territorio para promover el acceso al agua segura.

La nota completa en: https://www.eltribuno.com/salta/nota/2022-3-22-8-37-0-el-agua-un-bien-esencial-finito-y-el-mas-basico-de-los-derechos-humanos

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