Taller c indígena

El Estado provincial ya cuenta con un Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) para utilizar antes de que se realice una obra pública en la zona de trabajo de la Mesa de Agua del Chaco Salteño. 

Las organizaciones indígenas y criollas que participan en la Mesa de Agua del Chaco Salteño serán consultadas cada vez que el Estado planifique realizar alguna obra de infraestructura en la que esté implicada el territorio y la vida de las familias. 

 

Así lo establece el Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) que se elaboró conjuntamente con las organizaciones en talleres que se hicieron en diferentes localidades de los departamentos salteños de General San Martín, Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, y que luego de un año de trabajo se entregó en abril último, a  la ministra de Acción Social de Salta, Silvia Vargas,  y que deberá ser utilizado previamente a  toda y en cada una de las obras públicas o emprendimiento privado que se realice en las zonas de trabajo de la Mesa de Agua del Chaco Salteño.

 

Cristina Rosetto viven en La Unión, municipio de Rivadavia Banda Sur, es miembro de la organización Asociación de ganaderos de la Unión, y también es técnica extensionista del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Para ella la existencia de este mecanismo de consulta es muy importante porque “muchas veces llegan a la zona donde vivimos proyectos de instituciones del Estado con un plan o una idea que se quiere imponer, sin que haya una participación activa de las organizaciones del territorio. Ahí está la importancia de este protocolo, que propone que la gente local sea consultada que es la que conoce las necesidades puntales del lugar”.

“En Rivadavia Banda Sur fue la primera vez que se hizo este taller. Incluso  yo no sabía lo que era una consulta pública y la obligación que existe de hacerla antes de que se inicien obras. Hace mucho nos llamaron a una consulta pública cuando se estaba construyendo la Ruta Provincial 13, que ahora la tenemos asfaltada.  Por eso, el taller sobre el CPLI nos abrió la cabeza a todos los que participamos, y esto es un gran adelanto para la gente ya que se dan cuenta que pueden ser actores activos sobre las obras que se hagan en el territorio”, destacó Cristina.

Ramón Torres de la Asociación de Pequeños Productores y Familias Criollas del Lote 26, de Rivadavia Banda Sur, coincide en la importancia que tiene la norma: “El protocolo nos sirve como una herramienta legal y técnica a la hora de construir cisternas para cosechar agua de lluvia. Si la provincia o quien fuera baje a la zona con un programa para construir cisternas, esto nos sirve a las organizaciones para dar a conocer nuestra forma de trabajar y unificar los criterios que figuran en el protocolo, porque hoy en día hay muchas instituciones que hablan de la construcción de cisternas pero no trabajan de la misma forma. 

Por su parte, Néstor Montes, cacique de la comunidad La Pantalla, de Los Blancos, destaca que durante los talleres los miembros de su comunidad pudieron entender lo que plantea esta norma con respecto a las obras de agua “nosotros como comunidad ya tenemos un esquema de consulta previa más amplio que no se está cumpliendo porque no hay un seguimiento, pero esperamos que en este caso esta herramienta si sirva, y la consulta previa funcione como tal”.

Antecedentes de la norma

La propuesta de elaboración del Protocolo tuvo lugar en una Asamblea de la Mesa de Agua, a fin de cumplir con el Convenio 169 de la OIT, referida a las comunidades indígenas y a la Ley nacional 25.675 de la Nación. Fue realizada por FUNDAPAZ y el Instituto de Derecho Ambiental y Sustentabilidad (IDEAS) de la UCASAL, ambos integrantes de la comisión directiva de la Mesa, que firmaron un convenio para llevarlo adelante.

 Dicho Convenio también incluyó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con apoyo de la Oficina del Coordinador Residente Argentina; ONU Mujeres, y GEISA (Grupo de Estudios e Investigaciones Socio-Ambientales) perteneciente al Instituto de Investigaciones en Energía no Convencional (INENCO -CONICET-, UNSA). Este último organismo participó con el propósito de incorporar uniformidad en los criterios de calidad de agua y pautas de manejo mínimo que deberían seguirse para que se acceda a agua segura.

Existe un marco normativo internacional, nacional y provincial, por el cual la CPLI es un derecho reconocido para los pueblos indígenas como una acción de reparación histórica, como por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT (1989), vigente en Argentina desde 1992; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), la Constitución Nacional de 1994 y las constituciones provinciales.

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